PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por D. XXX, a quien XXX le reconoció, por Resolución de fecha 31/07/06, pensión de jubilación del 100% de la base reguladora mensual de 1467,87.
Y declarándose en la instancia que la base reguladora de la prestación asciende a 1.911,40 euros mensuales, correspondiendo al ISM el pago hasta la base mensual de 1467,87 € y la diferencia, hasta 1911,40 € mensuales, con carácter solidario a las codemandadas, XXX e XXX, con efectos del 04/08/10, y sin perjuicio del anticipo por el XXX.
Frente a la citada sentencia se alzan, respectivamente, las direcciones legales del actor, Sr. XXX; XXX; XXX e XXX, mediante los respectivos recursos de suplicación articulados en base a diferentes motivos de revisión fáctica y censura jurídica previstos y regulados en las letras b) y c) del art. 193 LRJS.
Por la dirección legal de la parte actora se ha procedido a impugnar los recursos de suplicación de las partes contrarias y por la dirección legal de las empresas codemandadas, XXX e XXX, se ha impugnado el recurso formulado por la parte actora.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere al motivo alegado al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL se ha de precisar que el Tribunal Supremo-Sala de lo Social ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia atinente a los requisitos y condiciones que deben estar presentes a fin de que prospere la revisión fáctica y que son:
Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del Juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso.
Que se señale por parte del recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado.
Que la modificación propuesta incida en la solución del litigio, esto es, que se a capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida.
Que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos y, al mismo tiempo, ha de proponerse la relación definitiva de los hechos modificados.